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Código Financiero Artículo 384 ter Estado de México


Código Financiero México
Artículo 384 ter.

Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal competente procederá como sigue:

I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente, antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la autoridad fiscal, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta que señale la autoridad fiscal.

II. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 35 de este Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores procediendo en los términos de la fracción anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o de inversiones y valores informe a la autoridad fiscal haber transferido los recursos a la cuenta que señale dicha autoridad suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente.

III. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en

alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 35 de este Código, la

autoridad fiscal procederá a hacer efectiva la garantía.

IV. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad fiscal podrá ordenar la inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.

En cualesquiera de los casos indicados en este artículo, si al transferirse el importe a las autoridades fiscales competentes el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante la autoridad fiscal con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad, en su caso, proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 42 de este Código.

Las inconformidades que se presenten por la aplicación del presente artículo, solo podrán ser impugnadas mediante el Juicio Contencioso Administrativo.



Estado de México Artículo 384 ter Código Financiero
Artículo 1 ...384 384 bis 384 ter 385 386 ...432
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